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HISTORIA DE UNA COLONIA : EL COTO DE SAN ISIDRO, COMO
COLONIA DE
ITUERO Y LAMA
(Artículo publicado en 2019)
Gestión Urbanística del Ayuntamiento
II.- Negligencia al no adoptar garantías del promotor
III.- Reconocimiento explícito de comportamiento negligente
IV.- Ocultación de documentos vitales
V.- Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
VI.- El Ayuntamiento como infractor contumaz de la normativa
urbanística
VII.- Concesión de licencias urbanísticas en Fraude de Ley
VIII.- Recepción Tácita de la Urbanización
IX.- Transgresiones al Ordenamiento Jurídico
X.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos
GESTIÓN URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE ITUERO Y LAMA, EN SU COLONIA
“COTO DE SAN ISIDRO”
La Urbanización Coto de San Isidro, de Promoción Privada,
iniciada en 1967 no respondió a las expectativas previstas. - Sobre 1995, la
empresa promotora cesó en sus actividades, suspendió pagos y, en 2005, procedió
a su cierre y liquidación. La urbanización fue recibida tácitamente por el
Ayuntamiento el 31 de marzo de 2012 sin haber terminado sus infraestructuras.
Pues bien, la gestión del Ayuntamiento de Ituero y Lama,
desde el comienzo, ha sido un auténtico agravio para los propietarios de
inmuebles en el Coto de San Isidro.
Negligencia, desidia, omisiones, tergiversaciones,
prepotencia, abusos e incumplimiento del ordenamiento jurídico, ha sido su forma
habitual de gobernar. Lo único que ha importado ha sido utilizar al C.S.I. para
recaudar impuestos al más puro estilo COLONIAL.
Su montaje legaloide para expoliar a los propietarios del
Coto de San Isidro ha sido el siguiente:
Cierto, pero además, obligándole a constituir garantías
a
favor del Ayuntamiento para su
terminación y así evitar dejar “colgados” a los compradores de parcelas, en caso
de estafa o quiebra, tal como sucedió.
- "A falta de Promotor (COSAISA quebró), los propietarios
“heredan” la obligación de urbanizar, pues las obligaciones siguen a la finca,
no al propietario".
Falso, "hereda" el Ayuntamiento como depositario de las
garantías recibidas del Promotor. Los propietarios no fueron protegidos por su
Ayuntamiento al no exigir dichas garantías
(a lo que estaba obligado por Ley), incurriendo, en consecuencia, en
responsabilidades.
- "Al ser una urbanización de Iniciativa Privada, es ilegal
invertir o subvencionar obras de urbanización con dinero público”.
Con este montaje, el Ayuntamiento se queda con la
recaudación de impuestos ordinarios, en crudo, sin contraprestación ni
obligación alguna para con la urbanización y, además, obliga a los propietarios
a que realicen, a su costa, las obras e infraestructuras necesarias.
Se trata, pues, de una doble imposición, ya que la mayor parte de
impuestos, en cualquier Ayuntamiento, se destinan a obras y servicios
municipales.
Veamos a continuación, los hechos que demuestran que el
Ayuntamiento de Ituero y Lama ha estado expoliando a los propietarios de
inmuebles en la Urbanización Coto de San Isidro, y sus responsabilidades
patrimoniales derivadas de tal forma de administrar.
I.- Aprobación del Plan Parcial del "Coto de San Isidro"
El 23 de Febrero de 1967, la Comisión Provincial de
Arquitectura y Urbanismo de la Delegación Provincial de Segovia, del Ministerio
de la Vivienda, aprobó el Plan Parcial de Ordenación denominado Coto de San
Isidro, urbanización a realizar en el término municipal de Ituero y Lama,
condicionando su aprobación a que se garantizase la potabilidad del agua y
a la
constitución de garantía de financiación suficiente, “… conforme a la vigente
Ley del Suelo, …para responder de la buena realización de la urbanización
proyectada."
"La
garantía constituida quedará afectada a la realización de las obras y servicios
de la urbanización y, en su caso, se aplicará a la ejecución de los mismos
en
defecto de la actuación del promotor”
Descargar
Aprobación del Plan Parcial del Coto de San Isidro
II.- Negligencia al no adoptar garantías del Promotor
El Ayuntamiento dio vía libre a la ejecución de la
urbanización, pero fue temerariamente negligente, al no exigir las garantías
necesarias para poder realizar la urbanización “…en
defecto de la actuación del promotor”.
Puede decirse, sin temor a errar, que todos los problemas
urbanísticos posteriores, hasta nuestros días, tienen su raíz en esta
negligencia del Ayuntamiento en …su deber de
dirección y control de la actividad urbanística….
(Art.4.1ª del Reglamento Urbanistico de Castilla y León)
Dirección y gestión de la actividad urbanística 2
1. La dirección y el control de la actividad urbanística
corresponden a la Comunidad Autónoma y a los Municipios de Castilla y León,
dentro de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la participación de la
Administración del Estado, de las Diputaciones Provinciales y de la iniciativa
privada, en las formas previstas en la normativa urbanística:
a)
Corresponden a los Municipios todas las competencias
de dirección y control de la actividad urbanística que no estén expresamente
atribuidas a otras Administraciones públicas en la normativa urbanística.
III.- Reconocimiento explícito de comportamiento negligente
Esta negligencia fue reconocida
explícitamente por el
Ayuntamiento en informe remitido al Procurador del Común - con motivo de una
queja presentada por la Comunidad de Propietarios por la imposición de cánones
-, registrada en esa Institución con el número 20132084.
"2.- En los archivos municipales no figuran actuaciones
llevadas a cabo por este Ayuntamiento con el fin de que el promotor ejecutase la
urbanización completa. Tampoco figura documento relativo a la prestación de
garantía de urbanización, urbanización que se inició en la década de los años 60
y que se rige por la Ley del Suelo de 1956.”
Descargar Contestación del Ayuntamiento al Procurador del Común
IV.- Ocultación de documentos vitales
Especial atención merece el punto 4 de la contestación,
pues oculta la existencia de un documento vital para delimitar
responsabilidades, en cuanto a quién corresponde terminar la urbanización.
Efectivamente: El 18 de noviembre de 1.997, la Comunidad de Propietarios, viendo que la promotora de la urbanización iba a la quiebra, sin que el Ayuntamiento le hubiese exigido las obligadas garantías para terminar obras de infraestructuras, solicitó, en instancia dirigida al alcalde del Ayuntamiento se iniciara expediente a COSAISA, declarativo de incumplimiento de deberes urbanísticos y se aplicase lo establecido en los artículos 20, 21, 25, 26, 28, 42.3, 42.4, 52b, 207, 225, 227 y 245 de la Ley del Suelo.
Como resulta evidente, el Ayuntamiento, por segunda vez hizo caso omiso
al requerimiento, razón suficiente para responsabilizarle de la precaria
situación en que quedó la urbanización y la desprotección a sus propietarios, a
los que, para colmo, les asignó el papel de "herederos".
Fue en el Procedimiento Ordinario 36/2015, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia con motivo de contencioso
sobre canon de abastecimiento y saneamiento planteado por que, advertido mi
abogado de su existencia, solicitó del Juez que el Ayuntamiento ampliara el
expediente aportando el documento ocultado.
V.- Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento cuenta con los
servicios de Secretaría, de sesoramiento legal y urbanístico, no pudo ser
casual la ocultación: El Procurador del Común, en su Resolución a la queja
presentada por la Comunidad de Propietarios sobre la pretensión del Ayuntamiento
de que, tras la recepción tácita de la urbanización inacabada, los propietarios
financiasen las obras de infraestructuras pendientes mediante canon, dictaminó
lo siguiente:
Descargar Informe del Procurador del Común
2.- Coste de las infraestructuras no ejecutadas
(Pg.5)
"Cuestión diferente será determinar si la ejecución de las
infraestructuras no ejecutadas corresponde al Ayuntamiento o, en su caso, a los
propietarios.
Respecto a esta cuestión nos indica el Ayuntamiento en su
informe:
2.1.- Obras de urbanización en general
…………………………………………………………………………………………….
También se indica que “No consta la recepción de
reclamaciones por parte de la Comunidad de Propietarios de dicha urbanización
relativas a las obras de infraestructuras inacabadas”.
…...............................................................................
(Pág.8)
"De todo cuanto se ha expuesto resulta, a juicio de esta
Institución y de conformidad con la doctrina jurisprudencial a que se ha hecho
referencia, que, si bien los principales obligados a instalar y sufragar los
servicios urbanísticos son los propietarios, el Ayuntamiento podría haber
incurrido en responsabilidad en la medida en que no figuran actuaciones llevadas
a cabo con el fin de que el promotor ejecutase la urbanización completa ni
documento relativo a la prestación de garantía de urbanización. Ello no obstante
y, también de conformidad con esa misma doctrina jurisprudencial,
dicha
responsabilidad debe modularse si se acredita que, efectivamente, no consta
durante todos estos años la presentación de reclamaciones por parte de los
propietarios afectados.”
Vemos que, de conformidad con lo expuesto por el
Procurador del Común,
la responsabilidad del Ayuntamiento es plena,
sin que exista posibilidad de modularse en base a que la Comunidad de
Propietarios afectados no presentase reclamaciones.
Es de suponer, que la ocultación de este documento, a
sabiendas de que es fundamental para la asignación de responsabilidades
patrimoniales y que podía influir de manera decisiva en el dictamen del
Procurador del Común, sea acto punible y merecedor de algún tipo de reproche.
VI.- El Ayuntamiento como infractor contumaz de la normativa
urbanística
Sin el menor interés por solucionar los perjuicios
causados a los propietarios, como consecuencia de sus negligencias, el
Ayuntamiento comenzó una huida hacia adelante que aún no ha finalizado:
Concedió Licencias Urbanísticas de todo tipo, cobrando ICIO, concediendo
Licencias de Primera Ocupación, cobrando IBI y demás impuestos
municipales, hasta la recepción tácita de la urbanización en Marzo de 2012,
infringiendo reiteradamente lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Octava del Reglamento
Urbanístico de Castilla y León, sobre la “...prohibición de conceder
licencias urbanísticas, en tanto la urbanización no sea recibida por el
Ayuntamiento”.
Disposición Transitoria Octava (Decreto 45/2009).
Urbanizaciones no recibidas
"En los sectores y demás ámbitos donde a la entrada en
vigor de este Decreto la urbanización ya esté ejecutada pero
no haya sido
recibida por el Ayuntamiento, o bien donde los terrenos destinados a vías
públicas, espacios libres públicos y demás usos y servicios públicos no hayan
sido aún cedidos al Ayuntamiento, el Ayuntamiento no podrá conceder ninguna
licencia urbanística, hasta que se cumpla lo dispuesto en los artículos 206 y
207 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León."
Como ha quedado dicho, nunca tuteló la urbanización, ni
ejecutó infraestructuras, conservación o mantenimiento, ni dedicó
contraprestación alguna, pues “… por imperativo legal, le resultaba imposible
subvencionar obras en una urbanización privada, todavía por recibir” (sic)….
¡tampoco podía dar licencias de obras por imperativo legal, ….. y las daba y
cobraba!.
- Por doble negligencia del Ayuntamiento no tuvimos
garantías del promotor.
- Nos hizo sus responsables subsidiarios, obligándonos a
financiar las obras de urbanización y, además,
VII.- Concesión de licencias urbanísticas en Fraude de Ley
La concesión de licencias urbanísticas no sólo
contravenía lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava del R.U.C.yL.
visto anteriormente, sino que también vulneraba otro artículo del propio
reglamento, que dispone en su:
Artículo 68 Condición de solar:
En los Municipios sin planeamiento urbanístico municipal,
tienen la condición de solar las parcelas de suelo urbano legalmente conformadas
o divididas, aptas para su uso conforme a las normas establecidas en esta
sección, y que cuenten con:
a)
Acceso por vía de uso y domino público que esté integrada en la malla
urbana y que sea transitable por vehículos automóviles.
b)
Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de
caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las
construcciones e instalaciones existentes y a las que permitan los instrumentos
citados en el artículo 21.2
1º.- Abastecimiento de agua potable mediante red
municipal de distribución, con una dotación mínima de 200 litros por habitante y
día.
Resulta evidente que las licencias urbanísticas que se
han estado concediendo sin tener terminadas las infraestructuras, han sido
ilegales, pues se han otorgado cometiendo fraude de Ley.
De nuevo, la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, es plena, por
los daños y perjuicios causados.
Hay que añadir, que la mayoría de licencias se dieron a
los propietarios sin condicionarlas
a la ejecución de obras de urbanización, para cumplir la condición de solar. El
otorgamiento de licencias sin condicionar induce a confusión, pues el adquirente
de parcelas de buena fe da por sentado que la urbanización no tiene problemas,
sus parcelas son solares y, si no dispone de dotaciones en el momento de
construir, serán realizadas por el Ayuntamiento; lo que no imagina es que es
objeto de fraude de ley y, si la licencia es fraudulenta, el propietario no
adquiere derecho alguno pues los actos contra la Ley son nulos. De nuevo, la
responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento es incontestable.
VIII.- Recepción Tácita de la Urbanización
En el Pleno del 31 de Marzo de 2012, el Ayuntamiento de Ituero y Lama, en un glorioso golpe de efecto y sin que en ningún momento fuese consultada o advertida la Comunidad de Propietarios que, hasta ese día, GESTIONABA Y PAGABA LAS OBRAS Y SERVICIOS BÁSICOS DE LA URBANIZACIÓN SIN ESTAR OBLIGADA, procedió a su recepción tácita.- Fue fundamentada jurídicamente en un informe elaborado por el secretario “in aliunde”, favorable a la recepción y se publicó, de forma definitiva en el BOPS, el 8 de Junio de 2012.
Descargar BOPS de la recepción tácita
No hay lugar a dudas: La verdadera motivación de la
recepción, es política, así como obligar a los propietarios a pagar las obras
pendientes de urbanización mediante “canon de urbanización” y contribuciones
especiales haciendo tabla rasa de sus responsabilidades en el estado inacabado
de la urbanización.
Respecto a los impuestos especiales, hay que aclarar que,
según manifestó públicamente el Concejal Delegado de Urbanismo a la Asamblea de
propietarios celebrada por la tarde el mismo día de la recepción, era
para
terminar las aceras; en cuanto al resto de obras, se harían
por canon (¿?).
Esa discriminación obedece a la ignorante y estúpida
teoría impuesta por el Ayuntamiento para conceder Licencias de Primera
Ocupación, de que la obligación de ejecutar las aceras corresponde a cada
propietario colindante con las mismas, hasta el extremo de haber denegado L.P.O
por tal motivo. Para mantener este abuso, es necesario contar con ignorancia
propia y con la desinformación del interesado; y esto es así, por dos razones:
En primer lugar, porque las parcelas del Coto de San
Isidro son PARCELAS NETAS, es decir, “…las comprendidas dentro del perímetro
definido por sus linderos, una vez deducidas las superficies destinadas a viario
y espacio libre públicos." En consecuencia, sus linderos separan el espacio
privado (parcela) del público (calles con aceras) y, evidentemente, separa a
quienes corresponde financiar las construcciones en cada tipo de espacio.
En segundo lugar, según dispone el
Artículo 24 “Condición
de solar” del RUCyL:
Tienen la condición de solar las superficies de suelo
urbano consolidado legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso
inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y
que cuenten con:
…………………………………………………
a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes
condiciones: 1.ª- Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público. 2.ª-
Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento
urbanístico. 3.ª- Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los
centros históricos que delimite el planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de
las medidas de regulación del tráfico. 4.ª- Estar pavimentada y urbanizada con
arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el
planeamiento urbanístico.
Es evidente que las aceras son de
uso y dominio público,
y su ejecución corresponde al Ayuntamiento.
Obligar a los propietarios de parcelas
del Coto de San Isidro a ejecutar “sus aceras” (sic), especialmente,
cuando la Corporación estaba regida por propietarios vecinos del Coto, no sólo
es de ignorantes prepotentes, sino, además, necios.
IX.- Transgresiones al Ordenamiento Jurídico
Pero para poder imponer cánones existía un problema:
Multitud de inmuebles construidos con Licencia de Obra Mayor que, por Ley,
debían de cumplir con la condición de solar y, si no cumplían, el Ayuntamiento
debió denegarlas o si las otorgó, lo hizo ilegalmente bajo su responsabilidad.
¿Cómo explicar a un ciudadano de buena fe, que ha
cumplido rigurosamente con sus obligaciones legales, que su parcela no es un
solar y que debe pagar obras de urbanización?
Para solucionarlo, el Ayuntamiento aprobó dos Decretos de alcaldía nº 267/2013 y 286/2013, sosteniendo que las parcelas nunca han tenido condición de solar parcelas a las que, incluso, otorgó licencias urbanísticas y de primera ocupación, aunque, como los actos eran ilegales, no puede respetarlos, lo que deja a los propietarios desamparados.
La misma posición adoptó el perito judicial nombrado por
el Tribunal de lo Contencioso, en su informe, pero dejando clara la forma
torticera en que el Ayuntamiento ha gestionado la urbanización y que,
curiosamente, la palabra “responsabilidad”, no aparece por ningún lado, siendo
sustituida por “contradicción”.
Especialmente ilustrativos son los apartados H.
CONTRADICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN,
y J. CONCLUSIONES, que
deja muy claro cuanto he venido exponiendo.
Descargar Informe pericial
X.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos
Cuando se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo
contra el canon de alumbrado, costeado por vecinos particulares, se hizo
alegando motivos técnicos y sobre legislación urbanística. Entonces, no eran
suficientemente conocidas (ni había documentos probatorios) sobre las
actuaciones arbitrarias del Ayuntamiento que he venido relatando.
Por tal motivo, no se alegaron.
Esto no volverá a suceder si de nuevo se intenta imponer cánones para
obras pendientes de urbanización.
No obstante, la tramitación del expediente administrativo
por parte del Ayuntamiento, fue tan desastrosa como cara y prepotente, pues
omitieron el primer trámite obligatorio: publicar el Proyecto a efectos de
Información Pública….
Sobre este “defecto”, presuntamente subsanable, es al que
se agarran los canonistas para volver a las andadas y a aligerar, de nuevo,
nuestras carteras.
La prepotencia lleva a la torpeza, y así podemos
comprobar cómo la no publicación del Proyecto a efectos de información Pública,
no fue casual: En el Decreto de
Alcaldía nº 59/2014 se desestiman …las alegaciones presentadas por D. Manuel
Méndez de Vigo por los motivos expresados en el informe emitido por D. Andrés
Victoria Romo…
En la página nº 5, dice textualmente:
Informar también
que la información pública del proyecto no es obligatoria.
Descargar Informe de D. Andrés Victoria Romo
Sin embargo, la
Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Burgos sostiene que:
…………………………………………………..
(Pg.25) NOVENO.- Pero lo cierto es que el Proyecto no se
ha publicado, no se acredita su publicación y es a la Administración a la que
corresponde acreditar esta publicación. Además, esta Sala ha acordado, por
providencia de 29 de enero, requerir al Ayuntamiento informe a la Sala sobre la
publicación del acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación Aislada
Adaptación a la normativa de la instalación de alumbrado público del Coto San
Isidro, en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al artículo 251.3.d)
del RU; informando la Administración, por escrito presentado el día 12 de
febrero, que “no se tiene constancia de que se haya realizado dicha
publicación”.
…………………………………………
(Pag.27) No habiéndose publicado el Proyecto, no
despliega sus efectos jurídicos, lo que determina que la resolución
administrativa impugnada no resulta válida pues carece de cobertura.
……………………………………………
Procede, en suma, estimar el recurso de apelación."
Y, como fichas de dominó, cayeron el resto de cánones.
La moraleja es clara: Dinero tirado; las actuaciones del
Ayuntamiento son costosas, torpes y dejan mucho que desear. Si volvemos a los
cánones y los contenciosos, no crean los canonistas que lo tienen todo ganado.
Mas vale emplear el dinero público en obras.
XI.- Los abusos
a) Falsedades en documentos públicos
Ha existido un bulo alentado por el Ayuntamiento durante
40 años, plasmado en documento público y asumido, de buena fe, por los
propietarios, de que la promotora COSAISA había entregado parcelas a la
Comunidad de Propietarios para terminar la urbanización y, en consecuencia,
la
Comunidad de Propietarios heredaba las obligaciones de la promotora original y,
por lo tanto, responsable de que la urbanización estuviese inacabada y la
obligación de terminarla.
Esta falacia (para mí, estafa) queda bien relatada en el
Informe de
D. Andrés Victoria Romo, citado anteriormente, Pg.6:
……………………………………………………………………….
“En primer lugar, hay que decir que
el promotor inicial
era la empresa COSAISA, la cual abandonó las obras y vendió derechos y
propiedades a la denominada Comunidad de propietarios Coto de San Isidro, así lo
deja patente la escritura de compraventa y transmisión de fecha 21 de junio de
2977 (¿?), entre el propietario COSAISA y D. Francisco Bueno Arus en
representación de la Comunidad de propietarios.
Es decir desde ese momento es evidente que el promotor ha
dejado de ser COSAISA y ha pasado a ser la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COTO SAN
ISIDRO, y es a esta a la que se le puede achacar la responsabilidad del
incumplimiento de la terminación de la urbanización
………………………………………………………….
Pero sobre todo
también se deriva del principio de
subrogación real en el urbanismo, y que parece ser desconocido por el alegante o
redactor de la alegación”.
(Encima, chulería)
1ª Mentira: COSAISA no vendió derechos y propiedades a la
Comunidad de Propietarios.
2ª Mentira: No existe escritura de compraventa y
transmisión a la Comunidad de Propietarios; Es un documento PRIVADO de
cesiones
de parcelas como pago en especie de un préstamo recibido por COSAISA, de la
C.P., y para obras en la 1ª Fase; documento que, posteriormente, se
elevó a público.
3ª Mentira: Si lo anterior es mentira, la C.P., no es
responsable de incumplimiento alguno, sino parte damnificada.
4ª Mentira: La subrogación corresponde al Ayuntamiento,
depositario legítimo de las garantías del promotor para terminar la
urbanización, que no exigió, en claro perjuicio para los propietarios.
Este punto parece ser desconocido para el Sr. Victoria Romo.
Todo lo dicho anteriormente sobre cesiones, lo expuse y
documenté en Informe aparte publicado en 2014.
b) Abuso y ejercicio antisocial del derecho
El Ayuntamiento (gobernado por el grupo socialista),
actuó en la imposición y cobro de cánones, con abuso y ejercicio antisocial del
derecho, al sobrepasar sus límites normales con daño para terceros.
La imposición de dos nuevos cánones, sin esperar la
resolución de los tribunales al contencioso interpuesto contra el primero,
supuso un acoso para el contribuyente que no acertaba a comprender la actitud
prepotente, e imprudente, de la Corporación Municipal…. aunque esto no es lo más
grave:
Lo más grave, es que la Corporación Municipal sintiéndose
respaldada por la Ley –que permite continuar procedimientos sin tener que
esperar a sentencias-, utilizó métodos desproporcionados y antisociales para el
cobro de cánones, a pesar de estar sub iudice su legalidad:
- Embargando salarios, cuyo daño, no sólo está en las
cantidades detraídas, sino también en el desprestigio que para los trabajadores
ha supuesto que en sus empresas sean vistos como morosos.
Con el medio de vida de las personas y buen nombre, no se debió jugar en
el Ayuntamiento de Ituero y Lama.
- Embargando devoluciones de Hacienda, en Junio, que en
algunos casos, ha supuesto renunciar a vacaciones familiares de trabajadores
modestos, pues era el dinero con el que contaban para su descanso.
- Embargando propiedades, anotando las cargas en el
Registro de la Propiedad, cuya inscripción y posterior levantamiento correría
por cuenta del contribuyente. A la carga, hay que sumar el descrédito para el
afectado.
- Embargando pensiones, como caso más sangrante, a personas
particularmente vulnerables por su condición de pensionistas.
No olvidemos que el Ayuntamiento estaba regido por el
Grupo Socialista.
c) “Enriquecimiento injusto”
Esta perla pertenece en exclusiva al Partido Popular de
la presente legislatura. Resulta que, a pesar de que las sentencias del TSJ de
Burgos fueron favorables a los propietarios, el Ayuntamiento se quedó con el
dinero pagado por los cánones anulados, aduciendo la teoría del enriquecimiento
injusto.
Así lo justificaba: “Como el Ayuntamiento ya ha pagado
unas obras con dinero del contribuyente, devolvérselo, es enriquecerlo” .
(¡ Tiene narices !)
Vistas, así las cosas,
¿El enriquecimiento injusto, es legal, aún teniendo su
origen en un acto nulo de pleno
derecho(imposición de cánones)?
¿El principio del enriquecimiento injusto prevalece sobre
el principio de seguridad jurídica?
¿El principio del enriquecimiento injusto, justifica el
agravio comparativo entre contribuyentes, ya que los que no pagaron salen
beneficiados sobre los que pagaron de grado, o coaccionados?
¿El principio de enriquecimiento injusto exime de
responsabilidad al Ayuntamiento y de posibles comportamientos culposos,
negligentes e imprudentes de sus funcionarios?
También forma parte de la argumentación del Ayuntamiento
para no devolver los importes cobrados indebidamente, por cánones, el siguiente
comentario:
Sin embargo, en el convencimiento de que se haya esa
actuación dentro de la legalidad en el fondo y en la forma, se llevaron a cabo
esos trámites y los propietarios de las parcelas del Coto de San Isidro
se
vieron beneficiados por esa actuación del Ayuntamiento
que ha resultado ilegal
posteriormente.
Es evidente, que en este argumento no se ha considerado
su responsabilidad patrimonial, ni
lo determinado en el Art.7.2 C.C, sobre el abuso del derecho o el ejercicio
antisocial del mismo, sobrepasando sus límites normales, como ya se expuso
anteriormente.
Y,
para enriquecimiento injusto, el que ha venido practicando el Ayuntamiento de
Ituero y Lama, durante más de cuarenta años, en los que se ha beneficiado de los
impuestos del Coto de San Isidro, por ejemplo, SIN CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA EN
SERVICIOS.
Es lo que popularmente se llama “llevárselo crudo”.
Ese es el verdadero enriquecimiento injusto.
XII.- Situación en
La urbanización sigue sin estar terminada, pero a
diferencia de la legislatura 2011-2015, está recibida por el Ayuntamiento y,
tras las sentencias del TSJ de Burgos, no caben dudas sobre sus plenas
competencias y responsabilidades para terminarla, así como
mantener lo realizado
con cargo a impuestos ordinarios.
Sin embargo, en los cuatro años de legislatura del P.P.,
tan sólo se han asfaltado dos calles cortas y se ha abandonado el mantenimiento
del resto. Su inactividad es tan vergonzosa que, ni tan siquiera, en época de
elecciones, han arreglado los baches de las pocas calles con pavimento algo
decente.
¿Dónde está el dinero de nuestros impuestos? ¿Por qué no
se acometen las obras que tienen la obligación de terminar?.
Por poner, tan sólo un ejemplo, calculo que entre todos los vecinos de mi
calle hemos aportado en los cuatro últimos años alrededor de 20.000 € a las
arcas municipales, sólo en concepto de IBI.
A cambio, el Ayuntamiento no ha hecho ABSOLUTAMENTE NADA,
al igual que en
el resto de la urbanización.
Esta situación no es de recibo, especialmente, cuando,
según el Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento tiene actualmente una tesorería de
584.000 €. Parece ser que la
política del P.P. es tener a su disposición una Caja de Ahorros alimentada con
impuestos del Coto de San Isidro para que, cuando pierda las elecciones, se
gaste el dinero el grupo político que los sustituya, en vete a saber qué, tal
como ocurrió en 2011.
Según el P.P, en 2011, dejaron en caja al PSOE, alrededor
de 600.000€ limpios; con estos fondos se podía haber financiado, más que de
sobra, las obras de alumbrado público, agua potable y alcantarillado. De lo que
pasó con esos fondos, no nos enteramos los vecinos del Coto, pero sí nos
enteramos de los cánones -ilegales- para financiarlas, incluidos embargos de
pensiones, cuentas corrientes y anotaciones en el Registro de la Propiedad.
La cuestión, es qué va a pasar con los fondos ACTUALES
que hay en el Ayuntamiento; si vuelve a ganar el P.P solo o acompañado ¿seguirá
ahorrando? … y si gana el PSOE, solo o acompañado, ¿se gastará el dinero en
huertos, inauguraciones y demás mamandurrias clientelares? ¿Volveremos, por
enésima vez a pagar impuestos ordinarios + cánones para obras?
XIII.- Conclusiones
Los ciudadanos pagamos impuestos al Ayuntamiento con una
finalidad: Que nos proporciones los servicios, obras y mantenimientos necesarios
para el buen funcionamiento de las infraestructuras, no para que los deposite en
una cartilla de ahorros para que se los gasten otros en no se sabe qué y,
después, sacar nuevos impuestos para terminar unas obras de cuya situación, el
único responsable es el propio Ayuntamiento.
Lo lógico y deseable, respecto
al Coto, sería que el/los grupos políticos que ganen las elecciones hicieran
justicia y repararan los muchos agravios cometidos contra sus propietarios.
En primer lugar, justicia para con los
propietarios cuyas parcelas lindan con unas calles NUNCA pavimentadas, pero que
sí han contribuido varias veces al asfaltado y mantenimiento de otras (Avda. del
Coto S.I.); en segundo lugar, reparación de aquellas que se han dejado
deteriorar por falta de mantenimiento.
Todo con cargo a impuestos ordinarios.
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deseas estar al día de lo que se publique, puedes mandar un e-mail, en tal
sentido, a
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