LA GRAN MENTIRA SOBRE LAS PARCELAS CEDIDAS POR C.O.S.A.I.S.A, A LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- Durante muchos años, circuló un bulo interesado sobre el contenido de un documento de cesión de parcelas, por parte de la promotora COSAISA, a la Comunidad de Propietarios, a cambio de que, ésta, terminara TODA la urbanización Coto de San Isidro.
Esta aseveración, argumentada como respuesta denegatoria a las alegaciones presentadas contra tres nuevas “Actuaciones Aisladas” de urbanización (Telefonía, aceras, asfaltado), desde mi punto de vista, no refleja la verdad, es imaginativa, sesgada y manipuladora.
- Basta leer el Documento de Cesiones firmado el 21 de Junio de 1977 entre el promotor inicial de la urbanización COSAISA y la Comunidad de propietarios del Coto de San Isidro - que puede descargarse de esta página Web-, para constatar la realidad de su contenido, frente a mentiras interesadas.
Ver Cancelacion Hipoteca_19-06-1980
Ver Pagos a Hacienda por cuenta de COSAISA 01-06-1981
Sentencia Oblig_Escriturar_15-03-2002.pdf
En primer lugar, salta a la vista de que se trata de
un DOCUMENTO PRIVADO, REDACTADO ENTRE LAS PARTES,
NO ANTE NOTARIO.
Tampoco vemos que el Ayuntamiento de Ituero y Lama, sea parte en el acuerdo como para abrogarse el reparto de derechos y obligaciones entre COSAISA y Comunidad de propietarios no contemplados en la Ley del Suelo 1.975.
- Incluso, si hubiese lugar a “responsabilidades por no terminar la urbanización”, esas responsabilidades se dirimirían ante los tribunales entre Comunidad de Propietarios y Ayuntamiento, responsable de no haber exigido las obligadas garantías a COSAISA.
Resumiendo, estas son las CESIONES DE COSAISA a la Comunidad de Propietarios:
1) Letras de cambio por valor de 3.401.015 Pts.
2) 18 Parcelas, con una superficie total de 20.160 m² (*)
3) La concesión que existiere y la explotación
del agua, sus instalaciones, conducciones, depósitos y finca en que
se halla el pozo.
4) Disponer sobre el uso de la oficina de “Información”, situada a la entrada de la urbanización. (**)
(*) COSAISA incumplió lo acordado en la cláusula QUINTA, y vendió
directamente varias parcelas, de las cedidas, a espaldas de la Comunidad
de Propietarios.
(**) Esta oficina, también la vendió COSAISA, incumpliendo el acuerdo suscrito.
Y estas son, resumiendo, las OBLIGACIONES CONTRAÍDAS por la Comunidad de
Propietarios (Cláusulas TERCERA Y CUARTA):
1) El pago de un préstamo hipotecario concedido a
COSAISA por Caja Segovia, por importe de 539.683 Pts.
2) “Todas las cantidades que obtenga la Comunidad de Propietarios…las dedicarán…a la terminación de las obras de la Primera Fase de la Urbanización, hasta donde alcance la liquidez del patrimonio obtenido por la cesión contenida en este documento” (Cláusula TERCERA)
3) Ejercer operaciones de administración de los bienes de COSAISA en el Coto
de San Isidro, referente a la Primera Fase…
4) Una vez realizados los bienes, las diferencias que existieren serán satisfechas
por COSAISA, constituyéndose como carga, para la misma… indicándose
las obras que quedan pendientes de realizar… (Cláusula SEXTA).
Queda claro que COSAISA es consciente de que la liquidez del patrimonio cedido
es insuficiente, incluso, para terminar la Primera Fase.
- Es importante advertir que la Comunidad de Propietarios no se responsabilizó
del mantenimiento y conservación de la Urbanización, cosa que hizo
voluntariamente por puras razones de subsistencia llegando, incluso, a construir
un nuevo depósito para agua potable de 2.000 m3, en 1998.
- Algún vecino informado, al que le guste pagar facturas de canon al Ayuntamiento, podría argüir que, en cualquier caso, “las obligaciones urbanísticas siguen a la finca, y no al titular, en virtud del principio de subrogación establecido en el artículo 88 del T.R.L.S y que, desde ese punto de vista, los principales obligados actualmente a instalar y sufragar los servicios urbanísticos son los propietarios”. Le contestaría que, sin embargo, también existe Jurisprudencia, por la que tal obligación puede ser trasladada al Ayuntamiento, “si es que fue éste quién, con su inactividad, originó el daño…, (Procurador del Común)
- Por si no fuese suficiente, la Comunidad de Propietarios ha construido, a su costa y, como hemos visto, sin ser promotor de la urbanización, una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
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